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EL CONTRATO DE CRÉDITO HIPOTECARIO SE OBTIENE FIRMANDO UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
Es aquel en virtud del cual, la institución que otorga el crédito (acreditante) se obliga a entregar una cantidad de dinero al cliente (acreditado) quien puede ser una persona física, una sociedad o empresa, obligándose el cliente a pagarle a la institución el dinero que le haya entregado, así como los demás gastos a los que se haya comprometido, incluyendo además los intereses, gastos y comisiones que se consignan en el contrato.
La hipoteca es una garantía real, es decir, un gravamen sobre un inmueble, que no se entrega al acreedor y le da derecho, en caso de incumplimiento, de la obligación que se está garantizando, se le pague con el valor de los bienes.
Partes que intervienen:
La institución.- En su carácter de acreedor ya que es quien entrega el dinero que solicitó su cliente.
El acreditado.- Es el cliente, la persona que recibirá el dinero que le preste la institución y quien generalmente va a otorgar la garantía hipotecaria.
1. Monto del Crédito.- Conozca el importe del crédito, las condiciones que se deban cumplir para disponer del capital así como el plazo para cumplirlas.
2. Amortizaciones.- Lea cuidadosamente la forma de amortizar el adeudo, considerando en su caso, el número, periodicidad y cuantía de los pagos.
3. Tasas de interés.- Analice la forma que utiliza la institución para determinar las tasas de interés ordinaria fija y moratoria para cada uno de los plazos ofrecidos.
4. Medios y fechas de pago.- Con el fin de tener la certeza de la forma en la que puede realizar sus pagos, verifique que el contrato señale las fechas límite y las diferentes opciones por medio de las cuales la Institución los recibirá, ej.
Efectivo
Cheque
Domiciliación, o
Transferencias electrónicas de fondos
5. Pagos anticipados.- Analice la conveniencia de realizarlos, conociendo los términos y condiciones que se aplicarían.
6. Seguros.- Verifique si la institución designa alguna aseguradora y las características para contratar los seguros convenidos. Los seguros a contratar generalmente serán contra daños, de vida y desempleo, asegúrese de que le informen que procedimiento deberán seguir sus beneficiarios, en caso de que exista algún remanente.