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En virtud de la apertura de crédito, el acreditante (la Institución Financiera) se obliga a poner a disposición del acreditado una suma de dinero, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido, conforme lo convengan ambas partes, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen, las cuales se pueden contemplar o no dentro del límite de crédito. El crédito puede ser pactado con garantía personal o real y la vigencia del contrato será convenido por las partes.
En estos contratos intervienen:
El acreedor o acreditante: Es la institución financiera o proveedor de bienes y servicios obligado durante determinado tiempo, a poner a disposición de una persona física o moral una cantidad de dinero.
El deudor o acreditado: Es la persona física o moral que disfruta de la cantidad otorgada por el acreedor, obligado a pagar el capital más los intereses y comisiones pactados previamente en el Contrato de Apertura de Crédito Simple.
CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES
1. Medios de pago.- Con el fin de tener la certeza de la forma en la que puede realizar sus pagos, verifique que el contrato señale las diferentes opciones por medio de las cuales la Institución los recibirá, como por ejemplo:
a) Efectivo
b) Cheque
c) Domiciliación, o
d) Transferencias electrónicas de fondos
2. Aceptación para intercambio de datos personales.- Revise las condiciones bajo las cuales la Institución Financiera podrá intercambiar sus datos personales, ya sea con terceros o con instituciones relacionadas y el alcance del mismo.
3. Tasas de Interés.- Lea la manera para determinar las tasas de interés y el procedimiento para calcular los intereses.
4. Conceptos y periodicidad de las comisiones.- Analice cada uno de los supuestos por los que la institución podrá cobrarle comisiones, ponga atención en que las que se incluyan en su estado de cuenta sean iguales a las del contrato.
5. Devolución de los pagarés.- En caso de haber suscrito pagarés, verificar las condiciones en que está firmando los mismos y como se los devolverán.
6. Fallecimiento del deudor y seguro para el bien dado en garantía.- En la mayoría de los contratos se cuenta con un seguro de fallecimiento que cubrirá la cantidad adeudada, así como también para el bien dado en garantía, quedando como beneficiario en primer lugar el acreedor, por lo que es importante que usted y sus familiares conozcan la cobertura del seguro y el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir para estar protegido contra cualquier eventualidad.
7. Estados de Cuenta.- Cerciórese de la periodicidad en que deberá hacerle llegar el estado de cuenta y el procedimiento para presentar alguna inconformidad.