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EL CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO SE OBTIENE SUSCRIBIENDO UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE HABILITACIÓN O AVÍO.
El contrato de apertura de crédito de habilitación o avío es aquel por el que el acreditado queda obligado a invertir el importe del crédito en la adquisición de materias primas y materiales, en el pago de los jornales, salarios y gastos directos de explotación indispensables para los fines de su empresa, quedando como garantía las materias primas y materiales adquiridos ó con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.
En estos contratos intervienen:
El acreedor ó acreditante: Puede ser una persona física o moral, obligada a entregar al acreditado la cantidad de dinero pactada en el contrato, así también deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato.
El deudor ó acreditado: Es la persona física o moral obligada a destinar el importe del crédito para los fines determinados en el contrato de crédito de habilitación o avío, así como a pagar en el plazo convenido el capital e intereses pactados.
CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES
1. Destino.- Solamente se puede utilizar el crédito en el fin determinado en el contrato; así también deberá tener presente la duración y la forma en que debe realizar los pagos al acreditante.
2. Tasas de interés.- Lea la manera para determinar las tasas de interés y el procedimiento para calcular los intereses.
3. Garantías.- Se determinar en el contrato como en el Registro Público correspondiente los bienes que se quedarán en garantía del pago del crédito en el caso de bienes inmuebles y en el caso de los muebles se puede quedar como garante el propio deudor.
4. Tener claro que el acreedor podrá en todo momento realizar inspecciones para verificar que el crédito se destina para los fines convenidos.