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En virtud del contrato de cuenta corriente, el acreditado dispone de una línea de crédito que le otorga el acreedor, de la cual puede disponer en una o en varias disposiciones, pudiendo suscribir pagarés u otro tipo de documento que ampare la obligación, además de que las partes pueden o no pactar que se dejará garantía ya sea real o personal. Las comisiones, gastos e intereses por dicho crédito, pueden o no incluirse dentro de la mencionada línea de crédito. La temporalidad del crédito será determinada por las partes, pudiendo o no ser revolvente el crédito, dependiendo de los términos en que se pacte y de la disponibilidad y capacidad de las partes.
El acreedor: Puede ser una persona física o moral, que otorga una línea de crédito ya sea en dinero en efectivo o mercancía, hasta por la cantidad que determinen las partes en el contrato.
El acreditado: Es la persona física o moral que puede disponer de la línea de crédito ya sea en una o más disposiciones, obligada a pagar en el plazo convenido el capital e intereses generados en la cuenta por la recepción de la mercancía o del dinero.
CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES
1. Medios de pago.- Con el fin de tener la certeza de la forma en la que puede realizar sus pagos, verifique que el contrato señale las diferentes opciones por medio de las cuales la Institución los recibirá, como por ejemplo:
a) Efectivo
b) Cheque
c) Domiciliación, o
d) Transferencias electrónicas de fondos
2. Aceptación para intercambio de datos personales.- Revise las condiciones bajo las cuales la Institución Financiera podrá intercambiar sus datos personales, ya sea con terceros o con instituciones relacionadas y el alcance del mismo.
3. Tasas de Interés.- Lea la manera para determinar las tasas de interés y el procedimiento para calcular los intereses.
4. Conceptos y periodicidad de las comisiones.- Analice cada uno de los supuestos por los que la institución podrá cobrarle comisiones, ponga atención en que las que se incluyan en su estado de cuenta sean iguales a las del contrato.
5. Devolución de los pagarés.- En caso de haber suscrito pagarés, verificar las condiciones en que está firmando los mismos y como se los devolverán.
6. Fallecimiento del deudor y seguro para el bien dado en garantía.- En la mayoría de los contratos se cuenta con un seguro de fallecimiento que cubrirá la cantidad adeudada, así como también para el bien dado en garantía, quedando como beneficiario en primer lugar el acreedor, por lo que es importante que usted y sus familiares conozcan la cobertura del seguro y el procedimiento y los requisitos que se deberán cumplir para estar protegido contra cualquier eventualidad.
7. Estados de Cuenta.- Cerciórese de la periodicidad en que deberá hacerle llegar el estado de cuenta y el procedimiento para presentar alguna inconformidad.