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EL FACTORAJE FINANCIERO SE FORMALIZA SUSCRIBIENDO UN CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO.
En el contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, en adquirir derechos de crédito que éste último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
El objeto de la figura del factoraje financiero no es dar un crédito, sino el proporcionar liquidez para cumplir con compromisos pendientes o bien para inversión.
Factoraje puro o sin recurso. Es aquel en que el factorado no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
Factoraje con recurso. Es aquel en que el factorado queda obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante.
Son objeto de factoraje, cualquier derecho de crédito denominado en moneda nacional o extranjera que se encuentre documentado en facturas, contra recibos, títulos de crédito, (en los términos del Código de Comercio), o cualesquier otro documento, que acredite la existencia de dichos derechos de crédito.
Los derechos de crédito pueden ser objeto de factoraje sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o se haya convenido expresamente que no se pueden factorar.
En estos contratos intervienen:
El factorante: Puede ser un banco o empresa de factoraje que brindará la liquidez que necesita la persona física o moral a cambio de los derechos de crédito que tenga éste.
El factorado: La persona física o moral que cede los derechos de crédito que tenga, a favor del factorante, por un precio determinado para obtener liquidez.
CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES
1. La administración y cobranza de los derechos de crédito, objeto del factoraje, deberá ser realizada por el factorante.
2. El factorado tiene la obligación de garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito, objeto del contrato de factoraje.
3. El factorado tiene la responsabilidad del detrimento en el valor de los derechos de crédito, aún cuando no quedará obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos, salvo los que estén documentados en títulos de crédito.
4. Se debe considerar que la transmisión de los derechos de crédito comprende la de todos los derechos accesorios a ellos.
VIGENCIA: Porque el producto o servicio ya no se ofrece al público