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EL CONTRATO DE
DEPÓSITO CON O SIN CHEQUERA
Es el contrato en virtud del cual una persona física o moral (depositante) otorga a un banco (depositario) la propiedad de cierta cantidad de dinero y el segundo se obliga a guardarlo y a restituir dicha suma en el momento en que se lo solicite el depositante, más un interés, en el caso que corresponda.
Los medios de disposición de estos depósitos a la vista, pueden la chequera, la tarjeta de débito o el cheque electrónico, además del retiro en ventanilla.
Las partes que intervienen:
El Banco.- Es quien tiene la obligación de restituir el monto depositado, al momento de que el depositante lo requiera a través de cualquiera de los medios previamente establecidos.
El Depositante.- Es el cliente del banco, persona física o moral, que hace los depósitos de dinero y está autorizado para realizar los retiros de efectivo directamente o a través de los medios de disposición contratados.
CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES
1. Establecimiento de un monto mínimo de apertura.- Debido a las características del contrato, así como a las tasas de interés pactadas, se puede establecer que la cuenta deba contar con un monto mínimo puede para abrir la cuenta se deberá contar con un mínimo de recursos, lo que en caso de no cumplirse le ocasionará el cobro de comisiones e incluso la cancelación de la cuenta.
2.
Conceptos y montos de las comisiones que genera la
utilización de
3. Extravío de la chequera o medio de disposición.- Verifique el procedimiento para reportar la pérdida de estos medios, a fin de evitar cualquier mal uso que se pudiera hacer en su perjuicio.
4. Estados de Cuenta.- Revise que se incluya la obligación de proporcionarlo así como el procedimiento y plazos para presentar cualquier reclamación.
5. Pago de intereses.- Conozca la forma de calcular los intereses, la tasa, las fechas en que se realizará el abono de los mismos.
6. Verifique las penalizaciones que cobrará el Banco en caso de sobregiro.