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Nombre de la Entidad:
   Caja Hipódromo

Tipo de operación:
   Servicios

Tipo del producto:
   Servicios Electrónicos

Nombre del producto:
   HIPODROMÓVIL

Para ver las Características y requisitos de este(os) producto(s) en la Ficha técnica da clic aquí
Versión Vigente: 1850-434-038618/02-01470-0624
Antecedentes:
Historial 2023
Historial 2024


   
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¿Qué es el contrato de Servicios Electrónicos?

EL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA SE OBTIENE SUSCRIBIENDO UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANCA ELECTÓNICA.

En virtud del contrato de prestación de servicios de banca electrónica, la institución bancaria y el cliente convienen que éste último elija de las opciones habilitadas en los sistemas electrónicos, los servicios bancarios que requiera utilizar. Estos podrán estar asociados a contratos relacionados con operaciones activas, pasivas o de servicios que hayan sido celebrados con la institución.

Dentro de los servicios de banca electrónica más comunes tenemos:

·         Exportación de la información de saldos y movimientos,

·         Impresión de saldos y movimientos seleccionados,

·         Información al día de tasas de interés, cotización de metales y divisas,

·         Consulta y compra/venta de títulos de fondos de inversión,

·         Instrucciones al Banco: Aclaraciones, solicitud de chequeras, correo electrónico.

Administración:

·         Consulta de la bitácora histórica de operaciones realizadas en cada cuenta por cada usuario,

·         Cambio de claves de acceso,

·         Respaldo, depuración y restauración de Información.

En estos contratos intervienen:

Institución: Es la institución financiera con la que el cliente de manera previa contrató  operaciones activas, pasivas o de servicios.

El Cliente: Es la persona física o moral o la entidad jurídica que solicita el uso de los servicios de banca electrónica que tiene la institución bancaria a disposición de su clientela.

 

CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES

1. Firma electrónica.- Verificar en el contrato el alcance de la firma electrónica, ya que ésta tiene los mismos  efectos jurídicos que la firma autógrafa.

2. Consentimiento.- Las partes convengan que la firma electrónica sustituirá a la firma autógrafa del cliente o de su representante legal, produciendo los mismos efectos legales que la firma autógrafa.

3. Usos.- En uso que se haga de los sistemas electrónicos será bajo la estricta responsabilidad del cliente.

4. Autorización.- El cliente autoriza al banco a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación a sus demás áreas de negocio, subsidiarias y filiales para el ofrecimiento de productos.

5. Uso indebido.- El cliente autoriza al banco a la cancelación de cualquier movimiento cuando éste detecte que la instrucción se deba al uso indebido de las firmas electrónicas. El cliente libera al banco de cualquier responsabilidad por el daño causado a terceros ante esta situación y, en su caso indemnizarle (al banco) por tal hecho.

6. Cobro de Comisiones.- Mención de las comisiones que cobrará el banco, solicitando en su caso, el desglose de las mismas.

7. Exención de Responsabilidad.- Verificar de que no se hace responsable el banco en cuanto a retraso, borrado, falta de exactitud, falta de oportunidad, virus informático, o falla al guardar cualquier información proporcionada por las “instituciones”.