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Nombre de la Entidad:
   Scania Finance Mexico

Tipo de operación:
   Activa

Tipo del producto:
   Arrendamiento Financiero

Nombre del producto:
   ARRENDAMIENTO FINANCIERO - PM - SFM 2

Para ver las Características y requisitos de este(os) producto(s) en la Ficha técnica da clic aquí
Versión Vigente: 15529-426-038063/02-01554-0625
Antecedentes:
Historial 2023
Historial 2025


   
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¿Qué es el contrato de Arrendamiento Financiero?

EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO SE OBTIENE SUSCRIBIENDO UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO.

Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien pagará una cantidad de dinero en pagos parciales, que cubrirá el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales:

I. La compra de los bienes a un precio inferior al valor de adquisición fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;

II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezcan en el contrato; y

III. A participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.

En estos contratos intervienen:

El arrendador: Puede ser una persona física o moral, obligada a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso al arrendatario.

El arrendatario: Es la persona física o moral que tendrá el uso o goce temporal de los bienes adquiridos por el arrendador, pagando por estos la cantidad de dinero pactada en el contrato de arrendamiento.

 

CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES

1. El o los pagarés que el arrendatario firme no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero, especificándose en los mismos su origen.

2. En los contratos de arrendamiento financiero en los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, el arrendatario queda obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador y este a entregar los documentos necesarios para que los pueda recibir.

3. En términos generales la obligación de pago por el arrendador se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento, salvo que se estipule lo contrario.

4. Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros.

5. Se debe tener mucho cuidado en la descripción de los bienes a arrendar, ya que el arrendador no es responsable de algún error u omisión en el pedido u orden de compra.

6. El arrendatario no queda liberado del pago de la contraprestación, aunque se dañe o pierda el bien, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato, hasta que pague el seguro.

7. Seguros.- Corrobore las características de los seguros que se adquieran para cubrir las eventualidades que pudieran surgir.