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Por virtud del contrato de arrendamiento puro la empresa se obliga a otorgar el uso y goce temporal de un bien a un plazo determinado y el arrendatario se obliga a pagar por éste un precio, el cual se determina como renta.
En estos contratos intervienen:
El arrendador: Puede ser una persona física o moral, obligada a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso al arrendatario.
El arrendatario: Es la persona física o moral que tendrá el uso o goce temporal de los bienes adquiridos por el arrendador, pagando por estos la cantidad de dinero pactada en el contrato de arrendamiento.
Diferencias con el arrendamiento financiero:
Este contrato tiene como característica que al finalizar se procederá a la venta del bien a valor de mercado, o en su caso, a la entrega del bien al arrendador.
Así mismo el pago efectuado mensualmente como renta se considera como un gasto de operación el cual se lleva directamente a resultados.
El bien dado en arrendamiento puro no se considera como activo fijo de la empresa por lo que no podrá realizar la depreciación correspondiente.
CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES
1. El o los pagarés que el arrendatario firme no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento, especificándose en los mismos su origen.
2. En los contratos de arrendamiento puro en los que se estipule que la entrega material de los bienes sea realizada directamente al arrendatario por el proveedor, fabricante o constructor, el arrendatario queda obligado a entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador y este a entregar los documentos necesarios para que los pueda recibir.
3. En términos generales la obligación de pago por el arrendador se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes objeto del arrendamiento, salvo que se estipule lo contrario.
4. Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos necesarios, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros.
5. Se debe tener mucho cuidado en la descripción de los bienes a arrendar, ya que el arrendador no es responsable de algún error u omisión en el pedido u orden de compra.
6. El arrendatario no queda liberado del pago de la contraprestación, aunque se dañe o pierda el bien, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato, hasta que pague el seguro.
7. Seguros.- Corrobore las características de los seguros que se adquieran para cubrir las eventualidades que pudieran surgir.
