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Nombre de la Entidad:
   Banorte

Tipo de operación:
   Servicios

Tipo del producto:
   Administración de Valores

Nombre del producto:
   CONTRATO MÚLTIPLE DE PERSONAS FÍSICAS (CONTRATO MÚLTIPLE)

Para ver las Características y requisitos de este(os) producto(s) en la Ficha técnica da clic aquí
Versión Vigente:0351-999-037799/04-01955-0725
Versión seleccionada:0351-999-037799/03-02580-0924
Antecedentes:
Historial 2023
Historial 2024
Historial 2025


   
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¿Qué es el contrato de Administración de Valores?

LOS SERVICIOS DE CUSTODIA SE PROPORCIONAN MEDIANTE EL CONTRATO DE SERVICIO Y LA CARPETA DE PROMOCIÓN QUE INCLUYE LA COTIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

 

Con posterioridad a la contratación se realizará la valuación de los títulos, la cual se determinará con el criterio correspondiente, de acuerdo al tipo de operación.

 

Partes que intervienen:

 

La institución financiera.- Que tienen como finalidad poner en contacto la oferta y demanda de valores, son intermediarios del mercado de valores: casas de bolsa, especialistas bursátiles y demás entidades financieras autorizadas por otras leyes para operar con valores en el mercado de éstos,

 

El Cliente.- Es quien confiere un mandato general para que, por su cuenta, la institución realice las operaciones autorizadas por la ley.

 

Principales funciones de la Administración de Valores:

-Ejercicios de derechos en efectivo: dividendos en efectivo, pago de intereses y amortizaciones, etc.

-Ejercicios de derecho en especie: capitalizaciones, canjes y conversiones

-Ejercicios de derechos mixtos: suscripciones

 

CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES

 

1. Lea el contenido de la carpeta de promoción y verifique que en ésta se señalen todos los datos relevantes en relación con los valores depositados y administrados.

 

2. Conozca el saldo de sus valores.- Verifique lo que debe hacer en caso de no recibir esta información en el plazo previsto y cómo objetar alguna operación.

 

3. Gastos, Comisiones y Tarifas.- Conozca cada uno de los que deberá abonar a la institución financiera o a terceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones.

 

4. Casos de descubierto o saldo deudor.- Conozca las facultades que tendrá la institución sobre los valores de la cartera en estos casos.