Versión Vigente: 14876-137-029130/01-00842-0218
26-02-2018
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Institución

Gifom



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Número de contrato

14876-137-029130/01-00842-0218

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Tipo de operación

Activa

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Producto

Créditos Refaccionarios

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Nombre del producto

CRÉDITO REFACCIONARIO

Estatus

Vigente

Imagen del producto

Documentos

#DocumentoObservacionesPáginasArchivo
1Contrato Consiste en un financiamiento a mediano o largo plazo. Para la adquisición, reposición o sustitución de maquinaria, equipo y otros activos fijos de la actividad desarrollada por el solicitante. 22
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Descripción

¿Qué es el contrato de Créditos Refaccionarios?

EL CRÉDITO REFACCIONARIO SE OBTIENE SUSCRIBIENDO UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO REFACCIONARIO.

El contrato de apertura de crédito refaccionario se otorga a una persona física o moral (acreditado) para que lo invierta necesariamente en la adquisición de aperos, instrumentos útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación de maquinarias y en la construcción o realización de obras materiales necesarias para el fomento de la empresa del acreditado.

También podrá utilizarse parte del crédito para cubrir las responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la misma, al tiempo de celebrarse el contrato, y también para pagar los adeudos en que hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar dentro del año anterior a la fecha del contrato.

En estos contratos intervienen:

El acreedor ó acreditante: Puede ser una persona física o moral, obligada a entregar al acreditado la cantidad de dinero pactada en el contrato, así también  deberán cuidar de que su importe se invierta precisamente en los objetos determinados en el contrato.

El deudor ó acreditado: Es la persona física o moral obligada a destinar el importe del crédito para los fines determinados en el contrato de crédito refaccionario, así como el pagar en el plazo convenido el capital e intereses.

CLÁUSULAS MÁS RELEVANTES

1. Destino.- Solamente se puede utilizar el crédito en el fin determinado en el contrato; así también deberá tener presente la duración y la forma en que debe realizar los pagos al acreditante.

2. Tasas de interés.- Lea la manera para determinar las tasas de interés y el procedimiento para calcular los intereses.

3. Garantías.- Se determinar en el contrato como en el Registro Público correspondiente los bienes que se quedarán en garantía del pago del crédito en el caso de bienes inmuebles y en el caso de los muebles se puede quedar como garante el propio deudor.

4. Tener claro que el acreedor podrá en todo momento realizar inspecciones para verificar que el crédito se destina para los fines convenidos.

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