Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS).




Bienvenido, conozca los Contratos de Adhesión que ofrecen las Instituciones de Seguros.


Una alternativa a tu alcance para analizar los contratos en el mercado financiero.

¡ADVERTENCIA!
El RECAS te permite conocer los contratos de adhesión de productos y servicios de las Instituciones de Seguros, incluyendo aquella información sobre las obligaciones que derivan de ellos y sus características generales.
El registro de un contrato en el RECAS no implica que ya se encuentre revisado por la CONDUSEF




Búsqueda de Contratos.


Si buscas contratar un seguro o conocer el contenido de tu póliza, en esta sección puedes encontrarlos. Selecciona por institución, tipo de seguro, coberturas, número de registro y/o nombre comercial. 






¿Qué es?


Es el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros, el cual te permite conocer los contratos de los productos y servicios ofertados por las Instituciones de Seguros autorizadas para operar en el país.

Se debe considerar que un contrato de adhesión es el documento que elabora una Institución de Seguros, en el cual se establecen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, en el entendido de que dichos términos y condiciones no se prestan a negociación con el cliente. Es decir, son productos que la Institución ofrece de forma generalizada en el mercado bajo un determinado nombre comercial y el interesado lo contrata en sus términos, ya sea directamente en la Aseguradora, a través de un agente de seguros o bien por otro canal de venta (telefónico, internet, sucursal bancaria, entre otros).

La finalidad del RECAS es conocer los referidos contratos de adhesión, su clausulado con los derechos y obligaciones para ambas partes, características, etc., así como otros documentos que forman parte del mismo (por ejemplo: solicitud, carátula de la póliza, condiciones generales, endosos, etc.), previo a la firma del mismo o bien, para el caso de que ya lo hayas contratado, los puedas consultar en cualquier momento.

Algunos ejemplos de los contratos de adhesión que puedes consultar en el RECAS, son los siguientes:

  • Seguro de Vida Individual y Grupal
  • Seguro de Accidentes Personales
  • Seguro de Gastos Médicos Mayores
  • Seguro de Salud
  • Seguro Agrícola y de Animales
  • Seguro de Automóviles
  • Seguro de Caución
  • Seguro de Crédito
  • Seguro de Crédito a la Vivienda
  • Seguro de Garantía Financiera
  • Seguro de Incendio
  • Seguro Marítimo y Transporte
  • Seguro de Responsabilidad Civil
  • Seguro de Terremoto y otros Riesgos Catastróficos
  • Seguros derivados de las leyes de Seguridad Social

El RECAS contiene información que puedes consultar de forma gratuita.

La búsqueda de contratos de adhesión puedes hacerla por:

  • Nombre de Institución de Seguros,
  • Por número de RECAS del producto o;
  • Por el nombre comercial.

En caso de interesarte, podrás imprimir o guardar el contrato que consultaste.




Glosario


Aquí encontrarás la definición de las palabras más utilizadas en el sector Seguros.



Accidente: Cualquier suceso que, provocado por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable o por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, da lugar a un daño físico o material.
Agente de seguros: Persona física o moral cuya actividad comercial consiste en intervenir en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas, así como en el asesoramiento, según la mejor conveniencia de los contratantes.
Ajustador: Funcionario de la aseguradora o designado por ella, que tiene a su cargo la investigación del evento ocurrido, el análisis del caso y el ajuste de los reclamos. Su opinión es técnica.
Asegurado: Es la persona a quien se le otorga la cobertura de un seguro, ya sea en sí misma, en sus bienes o intereses que están expuestos al riesgo.
Aseguradora: Institución autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), para cubrir los riesgos establecidos en un contrato de seguros.
Autenticación: El conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de: a) un usuario y su facultad para realizar Operaciones Electrónicas, o b) una Institución o Sociedad Mutualista y su facultad para recibir instrucciones a través de medios electrónicos.
Avería: Daño que impide el funcionamiento de un aparato, instalación, vehículo, etc.
Beneficiario: Persona física o moral designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño. Puede ser en determinado momento el mismo contratante de la póliza, como es el caso de los seguros de daños.

Es la persona que recibe la protección de un seguro cuando sucede el evento que se prevé. Es quien el asegurado asigna en la póliza como titular de los derechos de indemnización establecidos.

Los beneficiarios deben tener algún interés asegurable con el asegurado, es decir, los beneficiarios deben tener una relación con el asegurado y una dependencia económica total o parcial de él. Estas relaciones son evidentes en el caso de esposa, hijos, hermanos menores en edad no productiva, padres, etc.
Beneficios Adicionales: Tratándose de los Seguros de Pensiones, las prestaciones definidas como tales en las metodologías de cálculo, para las pólizas del nuevo esquema operativo. En el caso de pólizas anteriores al nuevo esquema operativo, la prestación definida en la nota técnica que al efecto se haya registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Beneficios Básicos de Pensión: Tratándose de los Seguros de Pensiones, las prestaciones establecidas en las disposiciones legales y administrativas que rijan la operación de los institutos o entidades de seguridad social, a favor de los trabajadores asegurados y beneficiarios de pensión.
Bróker: Término inglés, sinónimo de agente de seguros. Actúa como intermediario entre el cliente y la aseguradora con el fin de buscarle las mejores condiciones.
Carátula de la póliza: Es el documento en el cual aparecen los datos generales del asegurado y sus beneficiarios y donde se mencionan las coberturas contratadas con sus costos correspondientes.
Carpeta de Investigación: Se entiende de tres maneras diferentes:

  1. Como atribución del ministerio público
  2. Fase del procedimiento penal
  3. Como expediente
Que al mismo tiempo se traduce como: "Un legajo o conjunto de actas e informes que contienen las actividades de investigación realizadas por el agente del Ministerio Público, auxiliado de la policía y de los peritos". También se entiende como “una bitácora del agente del Ministerio Público para llevar registro de la investigación que realiza” y permite al órgano investigador construir la teoría del caso que tendrá que determinar al cierre de la investigación y acreditar en la audiencia de juicio oral.
Cláusulas: Son las condiciones generales establecidas por la aseguradora en el contrato de seguro, mismas que son aceptadas por el asegurado al efectuar la contratación del seguro. Estas condiciones generales deben ser entregadas por el agente de seguros al momento de entregar la póliza.
Coaseguro:
Es un porcentaje con base al valor del siniestro que debe ser cubierto por el asegurado. Es común en seguros de incendio, accidentes y gastos médicos.
La participación de dos o más Instituciones de Seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con un mismo asegurado.
Porcentaje de contribución que el asegurado aportará al monto total de gastos cubiertos que resulte de cada reclamación, una vez descontado el deducible especificado. Este porcentaje va de acuerdo a las reglas estipuladas en las condiciones de la póliza y se estipula en la carátula de la misma.
Cobertura: Es la protección que otorga la aseguradora, según las condiciones previamente establecidas en la póliza de seguro.
Es la protección económica y el compromiso aceptado por la asegurada en virtud del cual se hace cargo hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de la realización del riesgo amparado.
Colisión:
  1. Choque de dos cuerpos.
  2. Rozadura o herida hecha a consecuencia de ludir y rozarse una cosa con otra.
Real Academia Española
Comercialización: Proporcionar por parte de las Instituciones de Seguros, a través de sus apoderados para celebrar operaciones con el público y por cualquier medio, recomendaciones generalizadas con independencia del perfil del cliente, sobre los servicios que la propia Institución de Seguros proporcione.
CNSF: La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Compensaciones Directas o Comisiones: Los pagos que correspondan a los agentes o a las personas morales a las que se refiere el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que participen en la intermediación de seguros o de fianzas o que intervengan en la contratación, según corresponda, de un producto de seguro o de una fianza, considerados dentro de los costos de adquisición en el diseño del mismo.
Compañías de Seguros: Son empresas que están reguladas y supervisadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de la Dirección General de Seguros y Valores, y por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Cumplen con requerimientos financieros como el capital mínimo de garantía para trabajar, ofreciendo al público diferentes seguros.
Las instituciones de seguros, si bien estructuradas como sociedades anónimas establecen en el precio de sus servicios, en la prima, un cargo por su intermediación y una utilidad lícita y razonable, la mayor parte de dicho precio la constituyen las previsiones técnicas para el pago de sus responsabilidades, que no son otra cosa más que una redistribución de sus ingresos por este concepto, entre quienes resultaron afectados.
Pero como ha podido desprenderse de todo lo anterior, el seguro es el único negocio en el que el precio se establece y cobra antes de conocerse los costos finales.
El cálculo de probabilidades y las matemáticas financieras permiten aproximar con bastante exactitud la distribución en el tiempo de los eventos futuros cuya concurrencia se cubre en el contrato de seguro.
Sin embargo, la precisión no existe, de tal manera que cobrado el precio, es necesario guardarlo y administrarlo en forma de reservas técnicas, la mayor parte de las veces por periodos que no reconocen fronteras anuales, sobre todo en seguros de vida, para que en todo momento existan recursos suficientes.
Contratante: Persona que contrata el seguro para él y/o un tercero, que se hace cargo del pago de primas.
Contrato de seguro: Documento en el cual quedan asentados los compromisos que adquieren tanto la aseguradora como el asegurado o contratante. La carátula de la póliza, la solicitud, las condiciones generales y los endosos son parte del contrato.
Daño: Pérdida personal o material producida a consecuencia de un accidente, enfermedad o evento catastrófico.
Deducible: Cantidad fija establecida en la carátula de la póliza con la cual participa el asegurado en los gastos ocasionados por cada evento/reclamación que proceda conforme a las condiciones convenidas en el contrato de seguro.
Endoso: Documento que modifica las condiciones originales del contrato, previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora.
Exclusión: Evento no cubierto en el contrato de seguro, estipulado en las condiciones generales Y/o endosos.
Filial: La sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas como Institución y en cuyo capital participe una Institución Financiera del exterior o una sociedad controladora filial.
Fondo Especial de Pensiones: El fideicomiso constituido para cada uno de los regímenes de seguridad social en términos de lo previsto en el artículo 275 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Gastos Médicos Mayores: En estos gastos el asegurado tiene derecho a elegir el hospital donde quiera atenderse, los médicos que lo trataran y el laboratorio donde se realizará los estudios; no obstante, esa decisión suele estar sujeta a los hospitales con los que la aseguradora tenga convenios.
Gastos Médicos Menores: En este servicio la aseguradora es quién suele dirigir el gasto del asegurado, y las opciones para elegir donde atenderse son mínimas.
Incapacidad permanente parcial: Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total: Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Incapacidad temporal: Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incumplimiento: Tratándose de los seguros de crédito a la vivienda a que se refiere la fracción XIII del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la falta de pago, en tiempo y forma, por parte del acreditado de un crédito de vivienda asegurado, del principal y, en su caso, intereses ordinarios del crédito de vivienda asegurado; o, tratándose de los seguros de garantía financiera a que se refiere la fracción XIV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la falta de pago, en tiempo y forma, conforme lo pactado, por parte del asegurado a los tenedores, del principal, accesorios o cualquier otro concepto con respecto a una emisión asegurada.
Indemnización: Suma de dinero que la empresa aseguradora está obligada a dar al ocurrir el siniestro.
Invalidez:
  1. Cualidad de inválido.
  2. En las relaciones laborales o funcionariales, situación de incapacidad total o parcial.
Real Academia Española
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas: La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Microseguros: Los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daños o de accidentes y enfermedades, con excepción de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y que tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo.
Ministerio Público:
  1. Departamento del Gobierno de un Estado, encabezado por un ministro, que tiene bajo su competencia un conjunto de asuntos determinado. Ministerio de asuntos exteriores, de justicia, de danidad.
  2. Edificio en que se hallan las oficinas de cada departamento ministerial.
  3. Órgano que tiene encomendado promover ante los tribunales la acción de la justicia, especialmente mediante la acusación penal y la defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la ley.
Real Academia Española
Pensión: Tratándose de los Seguros de Pensiones, la renta que las Instituciones de Seguros se obligan a entregar periódicamente a los pensionados, de conformidad con la resolución emitida por el instituto o entidad de seguridad social de que se trate.
Pensionado: Tratándose de los Seguros de Pensiones, el trabajador asegurado o beneficiario de pensión que, por resolución del instituto o entidad de seguridad social de que se trate, tenga otorgada pensión.
Periodo de espera: En el seguro de Gastos Médicos Mayores es el tiempo que debe transcurrir para contar con la cobertura de ciertos padecimientos estipulados en la póliza. Una vez que se cumple el periodo de espera, la aseguradora cubre la suma asegurada en caso de que proceda el pago correspondiente.
Plazo de pago de primas: Periodo durante el cual el asegurado o contratante se compromete a pagar la prima para que su seguro continúe en vigor y se encuentra establecido en la carátula de la póliza.
Póliza: Es el documento oficial que le da forma al contrato de seguro en el cual se establecen los derechos y obligaciones del asegurado y la aseguradora. Esta palabra proviene del italiano que quiere decir “promesa” y es el documento que ampara el contrato de seguro.
Se entrega a la compra de un seguro.
Prima: Es el precio de seguro, es decir el monto que cobra el asegurador, al asegurado por el riesgo que asume. Representa también la cantidad de dinero que aporta cada asegurado formando el fondo de reservas que servirán para el pago de siniestros que sufran alguno de los asegurados.
Reaseguro: El contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, una Reaseguradora extranjera o una Entidad Reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institución de Seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo. Es el instrumento técnico que permite la cesión de una parte de los riesgos y bienes asegurados en una Institución de Seguros, para conseguir equilibrar los riesgos que componen su cartera, a otra empresa de seguros.
Riesgo: Podemos entender el riesgo como la incertidumbre que nos importa porque afecta nuestro bienestar o el de las personas que dependen económicamente de nosotros.

Las personas enfrentan los siguientes riesgos: enfermedad, invalidez, muerte, desempleo, supervivencia, responsabilidad civil, afectación en el valor de los activos financieros, y afectación o pérdida en el valor de los activos reales o en bienes de consumo duraderos.

En tanto, las empresas, enfrentan riesgos en: la producción, variaciones en los precios de los productos e insumos y riesgos financieros.

Una preocupación legítima, se da cuando “este hecho ha de ser real, lícito y aleatorio, y obedecer a causas fortuitas o actos u omisiones de terceros”. (Cuaderno de trabajo del curso: “El sistema se seguros en México”, 1999).

En sentido abstracto: significa la posibilidad de que un evento ocurra en un determinado tiempo, y en sentido concreto: se utiliza para identificar el objeto del seguro.
Seguro: El seguro es un instrumento eficaz para mejorar la calidad de vida de las personas y de las familias; también puede aportar estabilidad y continuidad económica a las empresas e instituciones, ya que es un mecanismo de mitigación de riesgos que permite restituir el patrimonio o la capacidad económica de las personas, familias o empresas, cuando se hubieren perdido por causas contingentes.
Ofrece alivio económico a las personas que lo compran, ante la eventualidad de presentarse alguna enfermedad o accidente.

Técnicamente el seguro es un contrato entre dos partes: una asegurador (normalmente una compañía de seguros) y un asegurado, quien abona cierta cantidad de dinero (normalmente en pagos periódicos, denominado prima de seguro) a cambio de obtener una cobertura monetaria sobre un riesgo (por ejemplo, choque, muerte, pérdida de mercaderías, incendio, etc.).
Seguros de Pensiones: Los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social a que se refiere la fracción II del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Seguros Masivos: Los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daños o de accidentes y enfermedades, con excepción de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que se formalicen mediante contratos de adhesión, que se comercialicen a un gran número de personas y que cumplan con las siguientes características:

  • Que la contratación se efectúe bajo la modalidad de seguro individual;
  • Que no se trate de microseguros, y
  • Que el seguro tenga, al menos, una de las siguientes características: 1) Que por las circunstancias especiales de los riesgos asegurados, no sea técnica ni operativamente posible suscribir con base en la valoración de las características específicas de cada una de las unidades de riesgo aseguradas, por lo que se omite la valoración basada en cada riesgo y se sustituye por valoraciones de pérdidas agregadas y parámetros promedio, o 2) Que la mutualidad potencial de riesgos a la que va dirigido el seguro sea suficientemente grande y las sumas aseguradas suficientemente pequeñas y uniformes para que técnicamente no exista un posible efecto de anti-selección, y que para efectos de abaratar los costos se adopten esquemas simplificados de tarificación, suscripción, comercialización e indemnización.
Sociedad Mutualista: La sociedad autorizada para organizarse y operar conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas con el carácter de sociedad mutualista de seguros.
Suma asegurada: Es el monto máximo que se compromete a pagar la aseguradora con base en las coberturas contratadas durante la vigencia de la misma.
UDI: La Unidad de Inversión, definida como la unidad de cuenta cuyo valor en pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme al Decreto publicado en el medio de difusión citado del 1º de abril de 1995.
Usuario: La persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución o Sociedad Mutualista como resultado de la operación o servicio prestado.
Vuelco:
  1. Torcer o inclinar algo parcial o totalmente, de modo que caiga, generalmente haciendo salir su contenido.
  2. Dicho de un objeto, especialmente de un vehículo: Inclinarse hasta quedar invertido o sobre un lado.
Real Academia Española



Fundamento Legal


Los artículos normativos que establecen la creación y operación del RECAS son:

  1. Artículo 204 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en el cual se establece que las Instituciones de Seguros remitirán a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros la documentación contractual de los productos de seguros que se formalicen mediante contratos de adhesión, registrados en términos del referido artículo 204 así como el 203 de dicha Ley a efecto de que dicha Comisión los integre en el Registro de Contratos de Adhesión para consulta del público en general previsto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.



Información mínima de los contratos


El contenido mínimo de los contratos de adhesión de los productos y servicios que emplean las Instituciones de Seguros, están normados por diversas disposiciones, las cuales puedes consultar en las siguientes direcciones:

  • Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. (Ver)
  • Ley Sobre el Contrato de Seguro. (Ver)
  • Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. (Ver)
  • Circular única de Seguros y de Fianzas.(Ver)
  • DISPOSICIONES de carácter general en materia sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros.(Ver)
  • DISPOSICIONES de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión. (Ver)



Recomendaciones


  • Antes de contratar un seguro, compara entre las opciones que hay en el mercado, el RECAS es una excelente herramienta para consultar diversos contratos de un mismo tipo que ofrecen diferentes Aseguradoras.
  • Antes de firmar un contrato, lee cuidadosamente para conocer las características del producto, términos y condiciones, coberturas, exclusiones, deducible y coaseguro, etc.
  • Verificar que las condiciones ofertadas concuerden con las pactadas.
  • Identifica los datos de contacto de las oficinas, sucursales o de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la institución, para efectos de aclaraciones y/o reclamaciones.
  • Se tiene el derecho de terminar el contrato de adhesión cuando tú quieras, siempre y cuando cumplas con las condiciones, requisitos y procedimientos señalados en el contrato.
  • El agente de seguros, además de que debe estar autorizado, tiene la obligación de explicarte y aclararte cualquier duda sobre el producto de seguros que deseas contratar. Si no estás satisfecho o seguro, mejor pregunta en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

El contrato que se firma debe contener los datos de registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y a partir del 15 de mayo de 2017, el de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de seguros de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de lo contrario no se debe de firmar.

En efecto, por ser una nueva obligación para las Instituciones de Seguros, éstas tienen un plazo de hasta 180 días para registrar sus contratos en el RECAS y un periodo de tiempo para sustituir los formatos que ya tuvieren impresos.