El cumplimiento a las obligaciones en el REUS previstas en la Disposición en materia de registros ante la CONDUSEF (DR) se debe realizar de la siguiente forma:

Para el envío de publicidad a los Usuarios, las Instituciones Financieras deben consultar la base de datos del REUS, la cual se actualizará cada 15 días, y el inicio de vigencia de inscripción en el REUS aplicará un mes después de actualizada la información, conforme el artículo 157 de la DR. Como ejemplo de la aplicación de dicho artículo, si la inscripción de un usuario se realiza el día 14 de abril de 2023, la actualización sería hasta el 2 de mayo de 2023 (día hábil siguiente al último de abril) y la vigencia sería a partir del 1 de junio de 2023 (día 1 hábil del mes siguiente).

A partir del 1º de abril de 2023, la información de sus Usuarios que no hayan aceptado que su información sea utilizada para Fines mercadotécnicos o publicitarios, señalada en el artículo 158 de la DR, la deben remitir de forma quincenal los días 1 y 16 día hábil, comenzando a reportar la información de primera quincena de abril el día 17 de abril de 2023, igualmente el inicio de vigencia de inscripción en el REUS aplicará un mes después de actualizada la información. Como ejemplo de la aplicación de este artículo, si el aviso del Usuario se realiza ante la Institución Financiera el día 14 de abril de 2023, la Institución debe informar a la CONDUSEF el día 17 de abril de 2023 (día hábil siguiente al 16), la actualización sería hasta el 2 de mayo de 2023 (día hábil siguiente al último de abril) y la vigencia sería a partir del 1 de junio de 2023 (día 1 hábil del mes siguiente).

El informe de medios por los que realiza la publicidad comenzó a partir del 1° de enero de 2023, por lo que las Instituciones Financieras deben informar, o en su caso, validar mensualmente a través del REUS, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes que corresponda, conforme a lo señalado en el artículo 160 de la DR.

El reporte de actividades publicitarias o mercadotécnicas realizadas de forma personalizada al cliente o Usuario, por sí mismas o a través de terceros, conforme a lo señalado en el artículo 161 de la DR, comenzará a reportarse a partir del 2 de mayo de 2023 (con la información del mes de abril), dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes y continuará cada mes respecto del mes anterior. El cumplimiento a las obligaciones en el REUS previstas en la Disposición en materia de registros ante la CONDUSEF (DR) se debe realizar de la siguiente forma:

Para el envío de publicidad a los Usuarios, las Instituciones Financieras deben consultar la base de datos del REUS, la cual se actualizará cada 15 días, y el inicio de vigencia de inscripción en el REUS aplicará un mes después de actualizada la información, conforme el artículo 157 de la DR. Como ejemplo de la aplicación de dicho artículo, si la inscripción de un usuario se realiza el día 14 de abril de 2023, la actualización sería hasta el 2 de mayo de 2023 (día hábil siguiente al último de abril) y la vigencia sería a partir del 1 de junio de 2023 (día 1 hábil del mes siguiente).

A partir del 1º de abril de 2023, la información de sus Usuarios que no hayan aceptado que su información sea utilizada para Fines mercadotécnicos o publicitarios, señalada en el artículo 158 de la DR, la deben remitir de forma quincenal los días 1 y 16 día hábil, comenzando a reportar la información de primera quincena de abril el día 17 de abril de 2023, igualmente el inicio de vigencia de inscripción en el REUS aplicará un mes después de actualizada la información. Como ejemplo de la aplicación de este artículo, si el aviso del Usuario se realiza ante la Institución Financiera el día 14 de abril de 2023, la Institución debe informar a la CONDUSEF el día 17 de abril de 2023 (día hábil siguiente al 16), la actualización sería hasta el 2 de mayo de 2023 (día hábil siguiente al último de abril) y la vigencia sería a partir del 1 de junio de 2023 (día 1 hábil del mes siguiente).

El informe de medios por los que realiza la publicidad comenzó a partir del 1° de enero de 2023, por lo que las Instituciones Financieras deben informar, o en su caso, validar mensualmente a través del REUS, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes que corresponda, conforme a lo señalado en el artículo 160 de la DR.

El reporte de actividades publicitarias o mercadotécnicas realizadas de forma personalizada al cliente o Usuario, por sí mismas o a través de terceros, conforme a lo señalado en el artículo 161 de la DR, comenzará a reportarse a partir del 2 de mayo de 2023 (con la información del mes de abril), dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles del mes y continuará cada mes respecto del mes anterior.