Glosario


 

 

A

 


Aclaración improcedente de la cuenta:

Se refiere al cobro que la institución realiza al cliente cuando éste presenta una reclamación de su estado de cuenta, y no existe el error que argumenta.

Aclaración improcedente de la cuenta (de transacciones realizadas en cajero):

Se refiere al cobro que la institución realiza a su cliente cuando éste presenta una reclamación de su estado de cuenta, y no existe el error que argumenta, tratándose de operaciones realizadas en un cajero automático.

Administración o manejo de la cuenta:

Se refiere a los gastos generados por la administración del crédito, tales como gastos de operación, honorarios legales, certificación de contrato, etc. a solicitud del cliente.

Anualidad tarjeta titular:

Comisión que anualmente se cobra al cliente, por concepto de membresía o aniversario de la línea de crédito.

Anualidad tarjetas adicionales:

Comisión que anualmente se cobra al cliente, por cada una de las tarjetas adicionales que tiene contratadas en una línea de crédito, por concepto de membresía o aniversario de la línea de crédito.

Avalúo:

Comisión que se genera al cliente de un crédito hipotecario, cuando un valuador profesional elabora el documento en donde consta el valor comercial del inmueble, su valor fiscal, títulos de dominio, contribución, ubicación, tamaño, calidad de construcción y vida útil, etc.

 

C

 


Cliente:

Para efectos del RECO es la persona o público en general que realiza algún depósito, o recibe algún crédito, préstamo, financiamiento, o en general, realiza alguna operación con alguna de las Entidades Financieras (SOFOM ENR, SOFIPOS, SOFINCOS, SOCPAS y Uniones de Crédito).

Coberturas FIRA:

Representa un cargo que la institución financiera puede aplicar a sus clientes por estar inscritos al programa complementario al crédito y servicio de garantía llamado FIRA, que ofrece certidumbre en la recuperación a acreditados e Intermediario Financiero ante los escenarios de volatilidad de los precios.

Cobertura SHF (sólo para Crédito Hipotecario):

Se refiere al cargo que se hace al cliente al contratar un crédito hipotecario en UDIS y funciona como una protección ante el incremento del valor de la UDI, y tiene la finalidad de prevenir el encarecimiento del crédito.

Comisión:

Cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés que una Entidad Financiera cobre a su cliente.
En todos los casos, las comisiones deberán referirse a conceptos directamente relacionados con las operaciones celebradas con las Entidades Financieras y deberán estar vinculados con los Contratos de Adhesión registrados en el RECA.

CONDUSEF:

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Consulta de saldo en cajero automático de otras Entidades Financieras:

Cualquier cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés que una Entidad Financiera cobre a su cliente.

Consulta de saldo en cajero automático en el extranjero:

Comisión que paga el cliente por realizar consultas del saldo de la línea de crédito en cajeros automáticos fuera del país.

Contrato de Adhesión:

Documento elaborado unilateralmente por la Entidad Financiera para establecer, en formatos uniformes, los términos y condiciones aplicables a la celebración de las operaciones que lleven a cabo sus clientes.

Contratación o apertura:

Es una cantidad fija o un porcentaje sobre el monto del crédito, esta se genera por única ocasión. Esta comisión puede ser pagada al inicio del crédito o durante el plazo del crédito.

Crédito:

A los préstamos o financiamientos que la Entidad Financiera otorga, ya sea directamente o a través de un tercero.

Comisión de operación (sólo para factoraje financiero):

Cantidad que la Entidad Financiera cobra por cada operación que se efectúa.

 

D

 


Disposición de efectivo en cajero automático de otras Entidades Financieras:

Comisión que paga el cliente por disponer de dinero en efectivo en cajeros automáticos que no son propiedad de la institución que otorga el crédito.

Disposición de efectivo en cajeros automáticos en el extranjero:

Comisión que paga el cliente por disponer de dinero en efectivo en cajeros automáticos fuera del país.

Disposición del crédito:
Se refiere al cobro que se genera por disponer de manera periódica de la línea del crédito otorgada por la Entidad Financiera.

 

E

 


Emisión de orden de pago (traspaso):

Mandatos expresos que una persona física o jurídica (el ordenante) hace a su entidad financiera para que directamente o a través de otra entidad ponga a disposición de un  tercero (el beneficiario) una determinada cantidad de dinero.

Emisión de tarjeta de débito adicional

Cargo que se puede hacer cuando a solicitud del cliente, se emita un plástico adicional, vinculado a una cuenta de débito, para disponer de los recursos depositados en la misma.

Entidad Financiera:

Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas (SOFM ENR), Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS), Sociedades Financieras Comunitarias (SOFICOS), Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS), y Uniones de Crédito.

 

F

 


Falta de pago:

Se refiere al importe que se genera cuando el cliente no realizó pago alguno durante el plazo comprendido entre la fecha de corte de un periodo y una o varias de las siguientes fechas de corte.

 

G

 


Gastos de Cobranza:

Se generan gastos de cobranza cuando se mantenga la falta de pago por cierto periodo previamente determinado por la Entidad, y se realicen actividades de cobranza, tales como llamadas, avisos y otras actividades de cobranza. Gastos que se originen para la localización del acreditado en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos y extrajudiciales.

 

I

 


Investigación del crédito y estudio socioeconómico (sólo para Crédito Hipotecario):

Se refiere al cargo que se hace al cliente por la consulta de su estatus en el buró de crédito, así como por la investigación sobre los antecedentes crediticios del solicitante y su actividad económica y capacidad de ahorro.

 

N

 


No usar la tarjeta de crédito:

La Entidad Financiera podrá cobrar al cliente un monto fijo, cuando durante un año, no se utilice la tarjeta de crédito del titular de la cuenta, mientras no exista el cobro por la anualidad.

No usar la tarjeta de crédito adicional:

La Entidad que otorga la tarjeta de crédito podrá cobrar al cliente un monto fijo, cuando durante un año, no se utilice la tarjeta de crédito adicional de la cuenta, mientras no exista el cobro por la anualidad.

 

P

 


Pago anticipado / Prepago:

Se refiere al importe que debe cubrir el cliente por realizar pagos adicionales al importe de la parcialidad, ya sea de manera parcial o total, tendientes a reducir el plazo para liquidar el adeudo o reducir el monto de la parcialidad.

Pago de Servicios:

Se refiere al cobro que la institución financiera podrá efectuar a sus clientes, por permitir el uso de su infraestructura, en la realización del pago de los servicios como luz, agua, teléfono, impuestos, etc.

Pago incompleto o menor al mínimo requerido:

Se refiere al importe que se genera cuando el cliente paga un monto menor al requerido dentro del plazo establecido. Esta comisión se genera si el pago (menor al requerido) se realiza dentro de la fecha límite de pago del crédito.

Pago tardío o inoportuno:

Se refiere al importe que se genera cuando el cliente realiza el pago solicitado después de la fecha límite de pago pero antes del siguiente corte. Esto significa que no cumple con el pago de manera oportuna, pero no se vence una mensualidad, o no llega a la siguiente fecha límite de pago.

Pena Convencional:

Cargo que se asigna cuando el acreditado incumple alguna obligación de hacer, establecida en el contrato. Frecuentemente, esta comisión está ligada con el destino del crédito, es decir, hacer uso de los recursos para otro fin al que se establece en el contrato.

Por no mantener el saldo promedio mínimo mensual:

Se refiere al cargo que una institución financiera puede hacer a su cliente, cuando éste disminuya de su cuenta el monto del saldo promedio mínimo mensual establecido por contrato.

 

R

 


RECA:

Sistema de Registro de Contratos de Adhesión desarrollado por la CONDUSEF en la que las Entidades Financieras llevan a cabo el registro de sus Contratos de Adhesión.

RECO:

Registro de Comisiones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Reimpresión de estado de cuenta:

Registro de Comisiones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Reposición de tarjeta por deterioro:

Cuando el cliente reporta su tarjeta de crédito como deteriorada, la Entidad Financiera podrá cobrar una comisión por su reposición.

Reposición de tarjeta por robo y/o extravío:

Cuando el cliente reporta su tarjeta de crédito como robada o extraviada, la entidad financiera podrá cobrar una comisión por la entrega de un nuevo plástico.

Retito Anticipado: Aplica para retiros antes de la fecha pactada para retirar los fondos ahorrados.

 

S

 


Supervisión de obra:

Aplica en los créditos puente, y se refiere a que si a la fecha de vencimiento de un plazo establecido, la constructora (acreditada) no dispuso del importe del crédito otorgado, deberá pagar un porcentaje sobre la porción del crédito pendiente de disponer, al final del periodo.

Sustitución del deudor:

Se refiere al cargo que se genera al cliente, por traspasar los derechos y obligaciones de su crédito a otra persona. Aplica mayormente para créditos hipotecarios.

SIPRES:

Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros, de información corporativa y general de las instituciones financieras.

 

T

 


Transferencia interbancaria:

Se refiere al cargo que hace una institución financiera a su cliente, por la realización de un pago electrónico a las empresas que reciben este tipo de operaciones,  (escuelas, gimnasios, agencias de viaje, automotrices) con cargo a la cuenta que el cliente tiene en esa institución financiera.

 

U

 


UDIS:

A las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995.